Derecho Penal

Abogado Penalista de Empresas

La Ley 27401 de Responsabilidad penal de las personas jurídicas es una novedad para nuestro sistema jurídico. Fue dictada en 2017 con el objetivo de establecer que las sociedades, asociaciones y otras formas jurídicas -con derechos y obligaciones- puedan ser declaradas responsables de los siguientes delitos:

a) Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional, previstos por los artículos 258 y 258 bis del Código Penal;

b) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previstas por el artículo 265 del Código Penal;

c) Concusión, prevista por el artículo 268 del Código Penal;

d) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, previsto por los artículos 268 (1) y (2) del Código Penal;

e) Balances e informes falsos agravados, previsto por el artículo 300 bis del Código Penal.

¿Qué actos generan responsabilidad para una empresa?

Aquellos -enumerados en el punto anterior- llevados a cabo por los órganos de la empresa en la búsqueda de algún beneficio. Es importante aclarar que si la acción de la persona humana no genera ningún beneficio ni provecho para la persona jurídica, la persona jurídica no tiene responsabilidad penal.

Administración pública y corrupción

Esta ley incorporó como novedad la posibilidad de investigar, juzgar y condenar a empresas que contratan con el Estado, sean estas total o parcialmente privadas, por delitos que hasta el momento estaban establecidos únicamente para personas humanas. En la propia ley existen propuestas dirigidas a la profundización en la lucha contra este flagelo, como por ejemplo la posibilidad de hacer un acuerdo de colaboración, tendiente a obtener información o datos precisos, útiles y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de sus autores o partícipes o el recupero del producto o las ganancias del delito. Asimismo, se creó el RITE -Registro de Integridad y Transparencia para empresas y entidades- donde voluntariamente las personas jurídicas pueden anotarse y someter a evaluación y calificación sus programas de cumplimiento.

La existencia de un Programa de Integridad adecuado es requisito indispensable para contratar con el Estado Nacional.

¿Qué penas se pueden establecer para una empresa?

1) Multa de dos (2) a cinco (5) veces del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener;

2) Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años;

3) Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años;

4) Disolución y liquidación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad;

5) Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere;

6) Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.

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