Derecho Civil

Accidentes de tránsito en motocicletas

¿Qué se considera como motocicleta?

La ley de tránsito (Ley 24.449) considera que motocicleta es todo aquel vehículo de dos ruedas con un motor a tracción propia de más de 50 cm3 de cilindrada, que a su vez pueda superar la velocidad de 50km/hora.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para circular con este tipo de vehículo?

  • Ser mayor de 17 años
  • Licencia de conducir correspondiente.
  • Cedula de identificación del vehículo
  • Seguro
  • Casco reglamentario
  • Chapa Patente

¿Cuál es la cantidad de pasajeros permitidos en una moto?

En el uso de la misma, podrá transportarse a un solo (1) acompañante, el cual deberá encontrarse sentado por detrás del conductor con el debido casco reglamentario.

¿Qué indemnización me corresponde por el accidente sufrido con la moto?

Al conductor y/o titular de la moto le corresponderá una indemnización siempre y cuando no haya sido el mismo el culpable de la producción del siniestro.
Dicha indemnización abarca habitualmente: la reparación de la moto (daños materiales), el resarcimiento de las lesiones físicas sufridas, y/o por las lesiones psicológicas, y/o por el daño moral padecido, el reintegro de los gastos realizados por medicamentos o tratamientos médicos post accidente, la desvalorización del vehículo dañado, la perdida de posibles ganancias a percibir a futuro, y demás rubros correspondientes según las circunstancias del caso particular a analizar.
El abogado del accidentado, será quien deberá evaluar el siniestro y sus circunstancias, y en consecuencia, comentarle luego a su cliente los conceptos y rubros que podrá plasmar en el reclamo en mediación o judicial.

Lesiones físicas habituales en accidentes por moto

  • Cervicalgia
  • Fracturas en brazos (muñeca, radio) o piernas (fémur, tibia, peroné)
  • TEC (traumatismo encéfalo craneano)
  • Excoriaciones, moretones, contusiones.
  • Lesiones de espalda

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