Derecho Penal

¿Prescriben los Delitos Sexuales?

Sí.

Los únicos delitos que no prescriben son los de Lesa Humanidad.

Lo que se debate y fue motivo de reformas legislativas es a partir de cuándo se empieza a computar el plazo de prescripción de los delitos “Contra la Integridad Sexual” cometidos contra víctimas menores de edad.

El Código Penal no contenía ninguna disposición especial, por lo cual la situación era la misma que para los casos en que las víctimas fueran personas adultas.

¿CUÁLES FUERON LAS REFORMAS LEGISLATIVAS QUE MODIFICARON EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN EN DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL?

En el año 2011 se sancionó la ley 26.705 que introdujo un agregado en el artículo 63 del Código Penal en donde se establecía una manera distinta de computar el comienzo del plazo de descripción en casos de Delitos contra la Integridad Sexual en que las víctimas son menores de edad:

“En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, y 130 —párrafos segundo y tercero— del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que éste haya alcanzado la mayoría de edad.

Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad.”

Código Penal

Esta reforma, conocida como “Ley Piazza”, estableció que la prescripción comenzaba a contarse a partir de que la persona menor de edad cumplía los 18 años.

Sin embargo, en 2015 el Congreso de la Nación volvió a reformar el Código Penal en lo vinculado al cómputo del plazo de prescripción de los delitos contra la integridad sexual cometidos contra menores de edad por medio de la ley 27.206.

Con su sanción, se derogó el segundo y tercer párrafo del artículo 63 incorporado por la reforma de 2011 y modificó el artículo 67 del Código Penal , que ahora dispone:

“En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, 130 —párrafos segundo y tercero—, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad.”

Código Penal

El plazo de prescripción empieza a contarse desde el día en que la víctima hace la denuncia o ratifica la que hayan efectuado sus representantes legales durante su minoría de edad. Esto se da con independencia del tiempo que haya transcurrido desde el hecho y desde que cumplió la mayoría de edad.

¿Cuál es el argumento para esta “flexibilización” de la prescripción penal?

El nombre con el que se conoció a esta última ley 27.206 resulta clarificador: “de Respeto a los Tiempos de las Víctimas”. Frente a la habitual pregunta :¿Por qué no denunció antes? la autora del proyecto de ley sancionado Sigrid Kunath, entonces senadora nacional, explica que el daño y las consecuencias que producen estos delitos afectan a las víctimas en etapas de su vida en
que deberían estar creciendo libremente con severos daños a toda su persona y que su elaboración son procesos personalísimos muy difícilmente determinables en tiempos.

RESUMIDAMENTE. Los delitos contra la integridad sexual cometidos contra personas menores de edad prescriben. ¿A partir de cuándo se cuenta el plazo de prescripción?

Si se trata de un hecho ocurrido antes de la entrada en vigencia de la denominada “Ley Piazza” (5/10/2011 fecha de entrada en vigencia Ley 26.705), se rige por las normas generales de prescripción y se cuenta desde la fecha en que ocurrió el delito. Por ejemplo, un hecho de abuso sexual simple (art. 119 1º párrafo del Código Penal con pena de seis (6) meses a cuatro (4) años de prisión) cometido el 10/10/2010, prescribe el 11/10/2014. Si un adulto responsable no hizo la denuncia antes de esa fecha, no podrá luego accionarse penalmente.

Sin embargo, es importante mencionar que existe una corriente doctrinaria y jurisprudencial que sostiene que no puede aplicarse el instituto de la prescripción para “delitos sexuales” cometidos contra menores de edad por la vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos que comprometen a nuestro Estado a la persecución respecto de delitos que afectan a grupos objeto de especial tutela (como niños y niñas) sin perjuicio de las normas internas. También existen propuestas de reformas legislativas para declarar imprescriptibles a los delitos sexuales.
Sobre este punto es importante consultarnos de manera específica.

Si se trata de un hecho ocurrido durante la vigencia de la “Ley Piazza”, es decir entre el 5/10/2011 y el 10/11/2015, en que se reformó nuevamente el Código Penal por medio de la Ley de Respeto a los tiempos de las Víctimas, la prescripción comenzará a computarse a partir de que la víctima cumplió la mayoría de edad. Por ejemplo, un hecho de abuso sexual simple (art. 119 1º párrafo del Código Penal con pena de seis (6) meses a cuatro (4) años de prisión) cometido el 10/10/2010 contra una persona menor de edad nacida el 10/10/1995, el hecho prescribe el 11/10/2017 (se empezaron a computar los 4 años el 10/10/2013 en que la víctima cumplió 18 años).

Si se trata de un hecho ocurrido en la actualidad o con posterioridad al 10/11/2015, la prescripción se empieza a contar recién a partir de que la víctima, habiendo cumplido la mayoría de edad, realiza la denuncia o bien ratifica la denuncia que pueden haber hecho adultos responsables en su representación.

IMPORTANTE

Cada caso es específico y puede estar sujeto a interrupciones o suspensiones del plazo de prescripción. No deje de consultarnos.

En Spoltore Maurin Abogados garantizamos no solo el obligado secreto profesional sino un trato personal y cuidado para acompañar a cada persona que atraviese procesos penales tan delicados y particulares como resultan ser aquellos por delitos contra la integridad sexual.

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